
Al hablar de estrategias de sustentabilidad en México, el término “economía circular” salta inmediatamente a nuestra mente.
Según la asociación civil Ecología y Compromiso Empresarial (ECOCE), se han logrado avances importantes en la economía circular de empaques y envases de materiales como el PET, PEAD, plásticos flexibles y aluminio. Sin embargo, hay un material del que poco se habla: el agua.
El reciclaje de agua en el país aún se encuentra muy rezagado. Según la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), en 2022 había registradas en México 2,774 plantas de tratamiento de aguas residuales. Los datos oficiales varían mucho, pero se reporta que únicamente se da un tratamiento adecuado a entre el 40% y el 60% del agua residual. Peor aún, del agua que se trata, solo un 15% se reutiliza. Esto significa dos cosas: que persiste un problema de contaminación por aguas negras y que el 85% del agua que sí es tratada, literalmente se va por el caño.
Un primer paso alentador es que la próxima presidenta de México, Claudia Sheinbaum, haya anunciado como parte de su Plan Nacional Hídrico el reciclaje de volúmenes de agua tratada para ser usados en el riego agrícola y la minería. Sin embargo, como es objetivo de esta columna, pasemos a los datos duros y cálculos económicos. Consideremos primero que el caudal tratado con la infraestructura reportada por CONAGUA es de 143,756.65 litros por segundo, y que para reciclar el 100% del agua necesitaríamos al menos duplicar esta cantidad. Se estima que el costo de una planta de tratamiento de aguas residuales (PTAR) es de $600,000 por cada litro por segundo de caudal. Por lo tanto, la inversión, sin considerar la subsecuente operación, es de mínimo $86,253 millones de pesos.
Aun así, esta inversión sería solo el primer paso que nos coloque dentro de lo mínimo esperado. Queda pendiente discutir el siguiente nivel del reciclaje de agua, el consumo humano. Temas ideológicos y regulatorios por el momento nos mantienen con una camisa de fuerza. Tan solo en la Ciudad de México, la Ley de Aguas expresamente lo prohíbe en su artículo 41. Este tema es amplio, y lo abordaremos en una siguiente ocasión.
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